Abstract:
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[spa] El concepto de pacto sucesorio en el Derecho de Ibiza y Formentera es relativamente nuevo. Ello no significa que históricamente se desconociera la sucesión contractual en las Pitiusas. Los protocolos notariales nos hablan de una práctica arraigada y secular, consistente en acordar los futuros cónyuges su respectiva sucesión a favor del hijo que mejor les pareciera101 de entre los que procreasen durante su matrimonio. Tampoco resultaba infrecuente que, décadas después de haber otorgado las capitulaciones donde se consignaron esos pactos, y una vez crecida la descendencia, se nombrase heredero al hijo “más bien visto”, generalmente con ocasión del matrimonio que éste iba a contraer, transmitiéndole al tiempo de dicha designación, lo mejor del haber familiar. La obligación de satisfacer la legítima a sus hermanos, que acostumbraba a gravar esta donación, evidenciaba que en ese acto el donatario quedaba investido de la cualidad de heredero. Con esta elección del sucesor,102 se cerraba el círculo que había comenzado a trazarse tiempo atrás, cuando el heredero era un simple concepturus. Estos otorgamientos aparecen designados en las escrituras públicas con las expresiones “heredamiento” y “donación”, respectivamente; denominaciones éstas, mediante las que trataba de obviarse cualquier connotación de contrato sobre la herencia futura, y, a la postre, se conjuraban las reticencias que, desde siempre, han provocado los pactos relativos a una sucesión aún no abierta. |