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Títol:     Unas cuantas respuestas a una pregunta recurrente, a propósito de la sucesión contractual pitiusa: ¿pueden otorgarse cualesquiera pactos sucesorios entre las mismas personas? Compatibilidad de sucesión contractual y los demás modos de delación hereditaria. La pluralidad de pactos sucesorios y sus límites en el título iii de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de Sucesión Voluntaria Paccionada o Contractual
Autor/es Cardona Guasch, Olga
Matèries en català: Dret Civil -- Illes Balears ; Herències i successions -- Illes Balears ; Dret
Matèries en castellà: Derecho civil -- Baleares (Comunidad Autónoma) ; Herencias y sucesiones -- Baleares (Comunidad Autónoma) ; Derecho
Matèries en anglès: Civil law -- Spain -- Balearic Islands ; Inheritance and succession -- Spain -- Balearic Islands ; Law
Abstract:  [spa] El concepto de pacto sucesorio en el Derecho de Ibiza y Formentera es relativamente nuevo. Ello no significa que históricamente se desconociera la sucesión contractual en las Pitiusas. Los protocolos notariales nos hablan de una práctica arraigada y secular, consistente en acordar los futuros cónyuges su respectiva sucesión a favor del hijo que mejor les pareciera101 de entre los que procreasen durante su matrimonio. Tampoco resultaba infrecuente que, décadas después de haber otorgado las capitulaciones donde se consignaron esos pactos, y una vez crecida la descendencia, se nombrase heredero al hijo “más bien visto”, generalmente con ocasión del matrimonio que éste iba a contraer, transmitiéndole al tiempo de dicha designación, lo mejor del haber familiar. La obligación de satisfacer la legítima a sus hermanos, que acostumbraba a gravar esta donación, evidenciaba que en ese acto el donatario quedaba investido de la cualidad de heredero. Con esta elección del sucesor,102 se cerraba el círculo que había comenzado a trazarse tiempo atrás, cuando el heredero era un simple concepturus. Estos otorgamientos aparecen designados en las escrituras públicas con las expresiones “heredamiento” y “donación”, respectivamente; denominaciones éstas, mediante las que trataba de obviarse cualquier connotación de contrato sobre la herencia futura, y, a la postre, se conjuraban las reticencias que, desde siempre, han provocado los pactos relativos a una sucesión aún no abierta.
Font:  Boletín de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Islas Baleares 2024, t023, pp. 195-216
Identificador:  ISSN: 2254-2515
Tipus de document:  info:eu-repo/semantics/article ; info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Avís legal:  All rights reserved ; info:eu-repo/semantics/openAccess