Registro completo



Accedir a l'exemplar

Títol:     Unos efectos de la definición
Autor/es Ferrer Pons, Jaime
Matèries en català: Dret Civil -- Illes Balears ; Herències i successions -- Illes Balears ; Dret
Matèries en castellà: Derecho civil -- Baleares (Comunidad Autónoma) ; Herencias y sucesiones -- Baleares (Comunidad Autónoma) ; Derecho
Matèries en anglès: Civil law -- Spain -- Balearic Islands ; Inheritance and succession -- Spain -- Balearic Islands ; Law
Abstract:  [spa] El presente estudio, realizado junto a otros miembros de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares, en cumplimiento del Artículo 3-3 de sus Estatutos, se centra en dos cuestiones de la ley 8/2022:1) Premoriencia del definido (Artículos 40 y 41) y 2) Efectos de la sucesión del causante: definición limitada a la legítima (Artículos 46 y 47) y definición amplia (Artículos 49 y 50). En la Compilación de 1961, se entendía que los efectos de la definición debían deducirse de su escueta regulación legal en el artículo 50, claramente insuficiente y que deja sin resolver ni siquiera plantear sus múltiples problemas, de la escasa jurisprudencia y de algunos estudios doctrinales, distinguiendo los de la donación o ventaja y los de la propia definición,- Con respecto a la donación, se produciría con todos los efectos que el Derecho determina para este negocio jurídico, habiendo de atender para fijarlos a las normas del Derecho común, ya que la Compilación no contiene ninguna especialidad, y parece que las partes podían, a medio de pacto expreso, añadir a estos efectos generales o esenciales, cualesquiera otros admitidos en materia de donaciones, siempre que respeten la naturaleza específica del negocio complejo y sobre herencia futura que es la definición. Con relación a la propia definición se señalaban, entre otros: su irrevocabilidad, ya que sólo el mutuo acuerdo de las partes podían dejarla sin efecto, y si esta irrevocabilidad admitía o no excepciones, y se entendía que la revocación por el hijo de su declaración de voluntad no era posible por aplicación del artículo 997 del Código civil (la aceptación y repudiación de la herencia son irrevocables); la precisión y alcance de la definición (amplía o limitada); la fijación del importe de la legítima, variable conforme al número de legitimarios; la determinación de la existencia o no de preterición, considerando que no puede estimarse preterición el supuesto de no llamamiento del definido en el testamento de los padres del definido; el problema de la reversión a los padres donantes de los bienes donados a los hijos fallecidos sin posteridad; y, como los más importantes, los efectos al fallecimiento de los padres donantes, que se determinaban partiendo del alcance de la definición. La necesidad de regulación de estos efectos era evidente y así lo entendió la ley 8/1990 sobre Compilación del Derecho civil de Baleares que en su memoria justificativa señalaba que “una institución que clamaba a voces una reforma en profundidad era la definición, de tanta raigambre en nuestro Derecho y sin embargo “prácticamente huérfana de regulación”. Se ha referido, también, a efectos de la definición, la ley de sucesión voluntaria pactada o contractual ( 8/22) , como antes se ha indicado, y cuyo contenido es objeto del presente estudio.
Font:  Boletín de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Islas Baleares 2024, t023, pp. 156-163
Identificador:  ISSN: 2254-2515
Tipus de document:  info:eu-repo/semantics/article ; info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Avís legal:  All rights reserved ; info:eu-repo/semantics/openAccess