Abstract:
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[spa] El jurista, a la hora de plantearse un comentario sobre una institución jurídico- civil, no puede dejar de observar y analizar la nueva regulación; su misión es indagar, cuestionarse el porqué de las instituciones, o de la concreta institución; analizar su fundamento para vislumbrar su auténtica función, su significado, su razón de ser. En definitiva, las modificaciones legislativas de un instituto jurídico tienen que responder a una necesidad, generalmente, a su adaptación a la realidad social, pero de ninguna manera deben desnaturalizarlas. Las instituciones jurídicas son lo que son, y deben ser reconocibles. Si cualquier modificación legislativa se aparta de la esencia de la institución que la hace irreconocible, el legislador debe proyectar una figura jurídica nueva, porque aquellas dejan de cumplir su función. Nos encontraríamos ante otro instituto jurídico que respondería a otros fundamentos. En el caso que vamos a analizar se ha primado el aspecto tributario y, contrariamente a lo que debía hacer el legislador, que es modificar la legislación tributaria, ha modificado la legislación civil distorsionando la institución jurídica de la diffinitio. Para una mejor comprensión de la institución de la “definición”, cuya regulación ha sido modificada recientemente por ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, que entró en vigor46 el 17 de enero de 2023 (BOIB Núm. 148, de 17 de diciembre de 2022; BOE Núm. 290, de 3 de diciembre de 2022), precederemos este estudio, que se dedica sólo a algunos aspectos que afectan al tipo negocial por la importancia modificativa de la ley 8/2022, con una breve exposición de sus antecedentes históricos, para analizar el fundamento de la institución y su evolución normativa, por mandato legal para su interpretación (art. 10 ley 8/2022 y art. 1.3.4ª CDCIB). |