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Títol:     La antigua y la nueva donación universal: un análisis comparativo
Autor/es Masot Miquel, Miguel
Matèries en català: Dret Civil -- Illes Balears ; Herències i successions -- Illes Balears ; Dret
Matèries en castellà: Derecho civil -- Baleares (Comunidad Autónoma) ; Herencias y sucesiones -- Baleares (Comunidad Autónoma) ; Derecho
Matèries en anglès: Civil law -- Spain -- Balearic Islands ; Inheritance and succession -- Spain -- Balearic Islands ; Law
Abstract:  [spa] La aparición en nuestro ámbito jurídico de la ley 8/2022 de sucesión paccionada fue, ante todo, un acontecimiento inesperado. Y lo fue porque las experiencias que se tenían sobre la posibilidad de acudir a las leyes sectoriales para romper así el estrecho marco impuesto por la Compilación de 1961, a pesar del mayor desarrollo dado a los preceptos de la misma por la Compilación de 1990, no eran ciertamente alentadoras. Un ilustre jurista –Miguel Coll Carreras– que estuvo en las dos Comisiones redactoras de los anteproyectos de las Compilaciones de 1961 y de 1990, ante mi pregunta de porqué la primera de ellas era tan raquítica y con tan pocos artículos, me contestó que la consigna entonces era la de escribir poco para no forzar la situación y conseguir que no se pusieran pegas en la aprobación de la misma, bastando que en el texto compilado se recogiera tan solo lo esencial. Es evidente que nuestro Derecho civil propio no podía ni puede desarrollarse debidamente dentro de los estrechos límites que supone la Compilación de 1961. No se puede regular debidamente el régimen económico matrimonial con solo dos o tres artículos ni los contratos sucesorios con sólo los escasos preceptos que a la materia dedicaban las Compilaciones de 1961 y de 1990. Y lo mismo se podría decir del resto de instituciones contempladas. Haciendo un poco de historia reciente, es oportuno recordar que esta expansión de nuestro Derecho más allá del corsé opresor impuesto por la Compilación de 1961 debía empezar por la regulación detallada del régimen económico matrimonial, demandada con carácter de urgencia por los Abogados de familia. Curiosamente las anteriores Comisiones Asesoras oficialmente nombradas en materia de Derecho civil propio trabajaron durante largos años en dos proyectos de ley sobre el régimen patrimonial del matrimonio que, sin embargo, no llegaron a buen puerto, por razones que resultan hoy absolutamente ridículas e incomprensibles: la resistencia numantina de algunos políticos y no tantos juristas que no deseaban salir precisamente del marco opresor de la Compilación de 1961, debido al hecho de dedicar la misma un Libro especial a cada una de nuestras Islas (Mallorca, Menorca y las Pitiusas), con lo cual se venía a reconocer el carácter distinto del Derecho pitiuso respecto del de las otras islas. Con lo que no se tenía en cuenta que en los proyectos de ley de de régimen económico matrimonial que se vinieron realizando se dedicaba un capítulo aparte a las especialidades de estas Islas y que los textos se elaboraban en contacto con la Comisión ad hoc creada por el Consell de Eivissa. A Dios gracias la ley 8/2022 ha supuesto, por fin, la superación de la Compilación y, tan solo por ello, hay que estarle agradecidos. De ahí que no dude en calificar la aparición de dicha ley como un acontecimiento inesperado y positivo. Positivo también por el hecho de que siempre es mejor disponer de unas leyes que regulen con normalidad y amplitud nuestras instituciones, huyendo de corsés opresores. Y si bien es cierto que la doctrina existente sobre la donación universal (en adelante DU) mallorquina, antes y después de la Compilación de 1990, así como la jurisprudencia, había afrontado y resuelto bastantes de las dudas o lagunas que pudieran surgir de la misma, siempre es mejor, para la debida seguridad jurídica, que estas soluciones aparezcan concretadas y recogidas en una norma legal. Es tan solo una lástima, a mi juicio, que se hayan introducido en la nueva ley algunas cuestiones ausentes de nuestra tradición jurídica, siendo el ejemplo paradigmático el mal llamado retracto para los casos de premoriencia sin descendencia del donatario, así como el que la preterición intencional de un legitimario pueda, en concurrencia con ciertos factores, provocar la anulación de la DU. Ciertamente la nueva ley ganaría mucho con la derogación de los preceptos que las establecen.
Font:  Boletín de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Islas Baleares 2024, t023, pp. 30-90
Identificador:  ISSN: 2254-2515
Tipus de document:  info:eu-repo/semantics/article ; info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Avís legal:  All rights reserved ; info:eu-repo/semantics/openAccess